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Nuevo planteo: la ausencia del intendente

Opinión profesional. Sesión 30 del jueves 6 de noviembre.  

El intendente Miguel Mukdise presentó una nota al Concejo, en la primera sesión. El jefe comunal indicó su ausencia y el viaje a Buenos Aires, entre el 3 y 7 de este mes. “Por cuestiones de índole personal y gestiones de carácter institucional ante el Gobierno nacional”, se informó.

Los ediles empezaron a debatir sobre la ausencia. Los concejales oficialistas Jorge Leal y Raúl Gutiérrez defendieron la ausencia del intendente y fijaron una posición sobre el artículo 15 de la Carta Orgánica Municipal, pero faltó rigor. En tanto, Yesica Serrano, de Bases Populares, indicó que se debe reglamentar el artículo y la transferencia del mando debe ser automática. Pero faltó más argumentación.

Poda institucional.
El edil Alberto Brandán, bloque PAR, se hizo una pregunta y después quiso borrarla por su inocencia: “Ante la ausencia del intendente, ¿quién se hace cargo de la Municipalidad? ¿Se hace cargo el hombre invisible?”. Mencionó de forma indirecta que alguien debe estar al frente del Ejecutivo.

El debate tuvo poca profundidad, porque varios ediles desconocen los mecanismos institucionales. Sin embargo, una sorpresa apareció desde la presidencia. El titular del Concejo, Gustavo Federico Corbalán, bajó a la banca y propuso: “Para evitar dilatar el debate, propongo hacer la consulta a un constitucionalista”. Se votó la moción y se aprobó por unanimidad.  

A pesar que algunos ediles pidieron el dictamen del fiscal Juan Scheytt, no se plasmó en una moción concreta. El constitucionalista Francisco Cerro interpretará el artículo 15 y la ausencia del jefe comunal.

“En caso de ausencia o impedimento temporario del intendente, las funciones a su cargo serán desempeñadas en su orden, por el presidente del Concejo Deliberante, su vicepresidente primero, su vicepresidente segundo y en su defecto por el concejal” que se designe, dice el artículo 15, primer párrafo.

El segundo párrafo indica que cuando el intendente se ausenta por más de cinco días hábiles, debe solicitar permiso al Concejo.

Siempre se interpretó el segundo párrafo, Mukdise viajaba a Buenos Aires y hacía coincidir dentro de los cinco días hábiles y no hacía decreto para transferir el mando al titular del Concejo.

Sin embargo, el primer párrafo tiene la respuesta al dilema institucional. “En caso de ausencia o impedimento temporario”. Según la Real Academia Española, temporario significa que dura algún tiempo.

La ausencia del intendente dura algún tiempo, puede ser una hora, medio día o varias jornadas. Está ausente en el ejido comunal. Por lo tanto debe transferir el poder al titular del Concejo, y éste se denomina “en ejercicio del Departamento ejecutivo” o intendente interino.

Normativa
Como el artículo 15 genera divisiones, si están en el poder o en la oposición; por ello se debe reglamentar y frenar la especulación. Especialmente para evitar la acefalía. Una norma debe obligar al Ejecutivo hacer el decreto de transferencia de mando por la ausencia temporaria en el cargo.

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