La retención de Gustavo Corbalán.
El Blog de Justel presentó una nota para acceder al gasto del Concejo Deliberante, el presidente Gustavo Corbalán no lo incluyó en la
orden del día, el 23 de abril, y giró la solicitud a la Secretaría
Administrativa.
Las funciones del presidente del Concejo están reglamentadas
en la Resolución 487/2006. El artículo 24.4 indica que se debe “dar cuenta de
los asuntos entrados y del Orden del día por secretaría –Parlamentaria-”, y el
artículo 24.10: “Recibir y abrir las comunicaciones dirigidas al Concejo para
ponerlas en conocimiento de éste, retener las que a su juicio fueren
inadmisibles por sus términos, dando cuenta de ello en cada caso”.
No se dio cuenta del asunto en la orden del día, ni se puso
en conocimiento de los concejales. Además, no se comunicó que fue retenida por
términos indebidos.
Gustavo Corbalán no cumplió el Reglamento Interno, la maniobra busca ocultar la nota del periodista, porque se si hubiera ajustado a la normativa, la solicitud debió ser girada a las comisiones de Legislación y Asuntos constitucionales, y de Economía.
Sin embargo, todo concejal puede reclamar al presidente la
observancia del reglamento, indica el artículo 132 del desconocido Reglamento
Interno.
El plazo de la contestación -10 días hábiles- vence el 11 de mayo.
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